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ORDEN PRE/1312/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón, en materia de atención de emergencias y catástrofes para 2017.

Publicado el 11/09/2017 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/5/0014 la adenda suscrita, con fecha 21 de julio de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Colegio Profesional de Psicología de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.-

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES PARA 2017

En Zaragoza, a 21 de julio de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento Presidencia, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este acto, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 4 de julio de 2017.

De otra, D.ª Lucía Tomás Aragonés, Presidenta del Colegio Profesional de Psicología de Aragón (COPPA), actuando en nombre y representación de dicho colegio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Primero.- El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), establece, en su artículo 17.2, como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 24 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha ley, pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

En este sentido, el artículo 44 del mismo texto normativo citado, recoge la posibilidad de la celebración de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas entidades competentes para la prestación de servicios públicos de salvamento, para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

Tercero.- Que con fecha 30 de diciembre de 2008, se firmó el convenio de referencia, el cual, en su cláusula quinta, señala que, para el desarrollo del mismo, se incorporará anualmente una adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año y las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación de aquel.

Primera.- La creciente demanda social de asistencia a las víctimas de las diferentes situaciones de emergencia ocurridas o que puedan ocurrir en la Comunidad Autónoma pone de manifiesto la necesidad de impulsar y mantener la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón.

Segunda.- En aras de lo dispuesto anteriormente, también es fundamental una adecuada formación de los colegiados, así como de todos los profesionales de los servicios de emergencias que operan en la Comunidad Autónoma.

Tercera.- La valoración prevista de las actuaciones, a ejecutar durante el ejercicio 2017, vienen recogidas en el anexo I adjunto a la presente adenda, las cuales dan cumplimiento a los fines a los cuales ya se hizo mención en la memoria:

1. Intervención y asistencia, en caso de activación ante cualquier emergencia colectiva o catástrofe en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Formación permanente para los miembros del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes.

3. Perfeccionar el protocolo de activación y de intervención del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

4. Cursos de formación dirigidos a los miembros de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

5. Reuniones de coordinación con otros agentes intervinientes en el ámbito de las emergencias y catástrofes.

6. Asistencia a simulacros (AENA, Planes de autoprotección en túneles, etc.), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Asistencia a cualquier evento relacionado con emergencias organizado en Aragón, en los que proceda su participación.

8. Asistencia y/o colaboración con otras Administraciones o entidades en caso de solicitud.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón concederá al Colegio Profesional de Psicología de Aragón la cantidad de nueve mil euros (9.000 €), de los cuales cuatro mil quinientos euros (4.500 €) serán con cargo a la aplicación 10050/G/1213/480489/91002 y cuatro mil quinientos euros (4.500 €) con cargo a la aplicación 10050/G/1213/780194/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente al año 2017.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, tal y como habilita el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente adenda se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ningún caso, serán subvencionables los gastos de gestión de la presente subvención ni del colegio profesional. En el capítulo de gasto corriente, únicamente tienen cabida los gastos directamente relacionados con la formación, así como los correspondientes al vestuario para la atención de emergencias, además de los gastos relacionados con seguros, transporte y documentación derivada de la gestión de las emergencias, así como los gastos telefónicos de aquellos teléfonos que estén dedicados en exclusiva a la gestión de la emergencia con el Servicio de Seguridad y Protección Civil.

En cuanto a los gastos de inversión, solo tendrán carácter subvencionable los relacionados con la adquisición y renovación de los medios materiales técnicos necesarios para el desempeño de este servicio público relacionado con la atención de emergencias, así como para aquellos gastos derivados de la equipación de protección individual, entendiéndose todos aquellos elementos que tienden a garantizar la seguridad del propio trabajador durante el desempeño de su labor.

Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el Servicio de Protección Civil, como grupo de acción previsto en la planificación de las emergencias. En este sentido, el propio Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula la composición, en su punto 8.10.4, del Grupo de Acción Social.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan, ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Quinta.- El Colegio Profesional de Psicología de Aragón acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Presidencia cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Sexta.- Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de colegio:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al departamento concedente, de forma inmediata, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

h) Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Séptima.- El Colegio Profesional de Psicología de Aragón justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección civil que la subvención indicada en la cláusula cuarta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017 (fecha en la que expira el plazo de justificación). Respecto a estas facturas, deberán acompañarse de un certificado acreditativo de que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Octava.- Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado o con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la petición de ayuda por parte de la persona física o jurídica conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena.- El Gobierno de Aragón abonará al Colegio Profesional de Psicología de Aragón la cantidad indicada en la cláusula cuarta, una vez se haya justificado la adecuada aplicación de los fondos a las finalidades establecidas en esta adenda y en el convenio de referencia.

Décima.- El plazo de vigencia de esta adenda terminará el 31 de diciembre de 2017, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de 2017.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.